La ley considera animales potencialmente peligrosos, los incluidos en los Anexos I y II del Decreto 145/2000 y del RD 287/2002.
Anexo I:
Animales de fauna salvaje.
Anexo II:
Animales de la especie canina con más de 3 meses de edad:
Razas y sus cruces:
- American Staffordshire Terrier
- Mastín Napolitano
- Starffordshire Bull Terrier
- Tosa Inu
- Perro de Presa Mallorquín
- Akita Inu
- Fila Brasileño
- Dobermann
- Perro de Presa Canario
- Dogo Argentino
- Bullmastiff
- Dogo de Burdeos
- American Pittbull Terrier
- Bull Terrier
- Rottweiler
Es obligatorio que estos animales estén identificados con microchip, censados en el ayuntamiento. El propietario ha de tener un seguro de responsabilidad civil que cubra hasta un mínimo de 120.000 euros y pasar un test psicotécnico.
Los animales deberán circular por la calle con bozal y con correa. Solo puede circular sin bozal si pasa las pruebas de socialización supervisadas por un veterinario habilitado.
Además tienen que estar correctamente vacunados y desparasitados.